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Última revisión el 3 de marzo de 2024
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Tierra Musa LLC.
130 Trébol Ct.
Radcliff, KY 40160
Teléfono: 502.524.1880
Correo electrónico: info@tierramusa.com
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RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (INCLUYENDO ACUERDO DE ARBITRAJE, RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA, RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO)
Por favor lea esta seccion atentamente. Afecta sus derechos legales. Prevé la resolución de la mayoría de las disputas mediante arbitraje individual en lugar de juicios judiciales y demandas colectivas. El arbitraje es más informal que una demanda ante un tribunal, utiliza un árbitro neutral en lugar de un juez o un jurado y el descubrimiento es más limitado. El arbitraje es definitivo y vinculante y está sujeto sólo a una revisión muy limitada por parte de un tribunal. Esta sección también contiene una renuncia a juicio con jurado y una renuncia a todos y cada uno de los derechos para proceder en una acción colectiva, colectiva, consolidada, de fiscal general privada o representativa en arbitraje o litigio en la máxima medida permitida por la ley aplicable.
Acuerdo de arbitraje
- Arbitraje Individual Vinculante. Cualquier disputa o reclamo que surja de o esté relacionado con este Acuerdo, su uso del Sitio o su relación con Tierra Musa LLC., ya sea basado en contrato, agravio, estatuto, fraude, tergiversación o cualquier otra teoría legal (“Disputa” ), se resolverá mediante arbitraje individual vinculante, excepto que usted o nosotros podamos optar por que una Disputa se escuche en un tribunal de reclamos menores, siempre y cuando no se elimine o apele ante un tribunal de jurisdicción general. Si una Disputa cae dentro de los límites jurisdiccionales del tribunal de reclamos menores corresponde al tribunal de reclamos menores decidir en primera instancia, a menos que usted y Tierra Musa LLC. acordar lo contrario. La disputa se interpretará de manera amplia e incluirá, entre otros: (1) cualquier disputa o reclamo que surgiera antes de la existencia de este o cualquier Acuerdo anterior (incluidos, entre otros, reclamos relacionados con la publicidad); (2) cualquier disputa o reclamo que actualmente sea objeto de un supuesto litigio colectivo en el que usted no sea miembro de un grupo certificado; y (3) cualquier disputa o reclamo que pueda surgir después de la terminación de este Acuerdo. Sin embargo, la disputa no incluye desacuerdos o reclamos relacionados con patentes, derechos de autor, marcas comerciales y secretos comerciales, ni reclamos de piratería o uso no autorizado de propiedad intelectual. El árbitro decidirá todas las cuestiones excepto las siguientes, que corresponde a un tribunal de jurisdicción competente decidir: (1) cuestiones reservadas a un tribunal en este Acuerdo; (2) cuestiones relacionadas con el alcance, la validez y la aplicabilidad del acuerdo de arbitraje, la renuncia a una demanda colectiva, la renuncia al juicio por jurado o cualquiera de las disposiciones de esta sección de Resolución de disputas; y (3) cuestiones relacionadas con la arbitrabilidad de cualquier Disputa. Este Acuerdo y este acuerdo de arbitraje no le impiden presentar una Disputa a la atención de cualquier agencia gubernamental. Usted y nosotros aceptamos que este Acuerdo evidencia una transacción de comercio interestatal y que este acuerdo de arbitraje se interpretará y aplicará de acuerdo con la Ley Federal de Arbitraje y la ley de arbitraje federal (no la ley de arbitraje estatal).
- Proceso Obligatorio de Resolución Informal de Disputas. Conscientes del alto costo de las disputas legales, no sólo en dólares sino también en tiempo y energía, tanto usted como Tierra Musa LLC. acepta el siguiente procedimiento informal de resolución de disputas ante usted o Tiera Musa LLC. podrá iniciar el arbitraje. En caso de cualquier Disputa que surja entre usted y Tierra Musa LLC., la parte que afirma la Disputa deberá primero enviar una notificación por escrito a la otra parte (por correo de primera clase o certificado) que incluya toda la siguiente información: (1) contacto información (incluido nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono); (2) una descripción detallada de la naturaleza y fundamento de la Disputa y cualquier reclamación; (3) una descripción detallada de la reparación solicitada, incluido un cálculo de la misma; y (4) información suficiente para identificar cualquier cuenta y transacción en cuestión. La notificación debe estar firmada personalmente por la parte que afirma la Disputa (y su abogado o nuestro abogado, si está representado). Su aviso a Tierra Musa LLC. debe ser enviado a Tierra Musa LLC. 130 Clover Ct., Radcliff, KY 40160. Nuestro aviso debe enviarse a la última dirección de facturación o envío utilizada.
Durante un período de 60 días a partir de la recepción de una notificación completa (que puede extenderse por acuerdo de las partes), usted y nosotros aceptamos negociar de buena fe en un esfuerzo por resolver informalmente la Disputa. La parte que recibe la notificación puede solicitar una conferencia telefónica para ayudar en la resolución de la Disputa. Si se solicita dicha conferencia, usted y Tierra Musa LLC. El representante asistirá personalmente (con un abogado, si está representado). La conferencia se programará en un horario mutuamente conveniente, que puede estar fuera del período de 60 días. La finalización de este Proceso Obligatorio Informal de Resolución de Disputas (“Proceso”) es una condición suspensiva para iniciar un reclamo en arbitraje. Si está en duda la suficiencia de una notificación o el cumplimiento de este Proceso, dicha cuestión podrá ser planteada y decidida por un tribunal de jurisdicción competente a elección de cualquiera de las partes, y se suspenderá cualquier arbitraje. El tribunal tendrá la autoridad para hacer cumplir esta condición suspensiva al arbitraje, que incluye el poder de prohibir la presentación o el procesamiento de arbitrajes y la evaluación o cobro de los honorarios del arbitraje. Nada en este párrafo limita el derecho de una parte a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de este Proceso en un arbitraje con un Árbitro del Proceso o un árbitro de méritos. Todos los períodos de prescripción aplicables (incluidos los estatutos de prescripción) se suspenderán desde la fecha de recepción de una notificación completa hasta la conclusión de este Proceso. Usted o nosotros podemos iniciar el arbitraje solo si la Disputa no se resuelve mediante este Proceso.
- Procedimientos de Arbitraje. El arbitraje de cualquier Disputa será administrado y llevado a cabo de acuerdo con las reglas aplicables de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”), incluidas las Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA (cuando corresponda) (“Reglas AAA”), modificadas por este arbitraje. acuerdo. Las Reglas AAA están disponibles en línea en www.adr.org. Cada parte tiene derecho a impugnar la aplicación de las Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA en relación con una Disputa como una cuestión administrativa previa. Usted y nosotros entendemos y aceptamos que la determinación administrativa de la AAA de registrar este acuerdo de arbitraje significa que se ajusta a los Protocolos de debido proceso del consumidor y que esta determinación es definitiva y que ni un tribunal ni un árbitro tienen la autoridad para revisarla. Si la AAA no está disponible o no está dispuesta a administrar el arbitraje de conformidad con este acuerdo de arbitraje, las partes acordarán un administrador que lo hará. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, solicitarán a un tribunal de jurisdicción competente que nombre un administrador que lo haga. Una demanda de arbitraje debe ir acompañada de una certificación de cumplimiento del Proceso y estar firmada personalmente por la parte que inicia el arbitraje (y su abogado, si está representado). Si presenta una demanda de arbitraje, deberá enviarla a Tierra Musa LLC. en: Tierra Musa LLC., 130 Clover Ct, Radcliff, KY 40160 y siga las Reglas de la AAA para iniciar el arbitraje. Si Tierra Musa LLC. está presentando una demanda de arbitraje, la enviaremos a su última dirección de facturación o envío utilizada y seguiremos las Reglas AAA para iniciar el arbitraje. Al presentar una demanda de arbitraje, la parte y los abogados declaran que, al igual que en el tribunal, están cumpliendo con los requisitos de la Regla Federal de Procedimiento Civil 11(b). El árbitro está autorizado a imponer cualquier sanción disponible bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 a las partes representadas y sus abogados. Puede optar por que el arbitraje se lleve a cabo por teléfono, video o audiencia en persona, o mediante presentaciones escritas, excepto que cualquier Disputa que busque $25,000 o más o medidas cautelares tendrá una audiencia en persona o por video a menos que las partes acuerden lo contrario. Usted y Tierra Musa LLC. se reserva el derecho de solicitar una audiencia sobre cualquier asunto al árbitro. Usted y Tierra Musa LLC. El representante comparecerá personalmente en cualquier audiencia (con un abogado, si está representado). Cualquier audiencia en persona se llevará a cabo en el condado o parroquia en el que usted reside o en otro lugar acordado mutuamente. Un árbitro puede otorgar de forma individual cualquier reparación que estaría disponible en un tribunal, incluidas medidas cautelares o declaratorias, sólo a favor de la parte individual que busca la reparación y sólo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por el reclamo individual de esa parte. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, usted y nosotros acordamos que cada uno puede presentar demandas contra el otro solo en su capacidad individual o la nuestra y no como demandante o miembro de un grupo en cualquier supuesto grupo, colectivo, consolidado, fiscal general privado o procedimiento representativo. Además, a menos que usted y nosotros acuerdemos lo contrario, un árbitro no podrá consolidar los reclamos de más de una persona y no podrá presidir ningún tipo de procedimiento colectivo, consolidado, de fiscal general privado o representativo. Un árbitro debe seguir y hacer cumplir este Acuerdo como lo haría un tribunal. Si, después de agotar todas las apelaciones, cualquiera de estas prohibiciones sobre medidas cautelares o declaratorias no individualizadas y procedimientos colectivos, consolidados, de fiscal general privado o representativos se consideran inaplicables con respecto a un reclamo o solicitud de reparación en particular ( (como una solicitud de medidas cautelares públicas), entonces dicho reclamo o solicitud de reparación será decidido por un tribunal de jurisdicción competente, después de que todos los demás reclamos y solicitudes de reparación hayan sido arbitrados. El árbitro emitirá una decisión escrita motivada que sea suficiente para explicar los hallazgos y conclusiones esenciales. El árbitro aplicará las disposiciones de transferencia de costos de la Regla Federal de Procedimiento Civil 68 después de dictar un laudo. La sentencia sobre cualquier laudo arbitral podrá dictarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente, salvo que no se pueda dictar un laudo que haya sido satisfecho. Un laudo no tendrá efecto excluyente en ningún otro arbitraje o procedimiento en el que usted no sea una parte designada. El arbitraje podrá solicitarse en cualquier momento, incluso cuando exista un proceso pendiente, salvo que se haya iniciado un juicio o se haya dictado sentencia firme.
- Costas del Arbitraje. El pago de los honorarios de arbitraje se regirá por las Reglas de la AAA y el programa de honorarios. Usted y nosotros aceptamos que las partes tienen un interés compartido en reducir los costos y aumentar la eficiencia asociada con el arbitraje. Por lo tanto, usted o nosotros podemos optar por colaborar con la AAA con respecto a los honorarios de arbitraje, y usted y nosotros aceptamos que las partes (y los abogados, si están representados) trabajarán juntos de buena fe para garantizar que el arbitraje siga siendo rentable para todas las partes.
- Procedimientos Adicionales para Arbitraje Masivo. Usted y nosotros aceptamos que estos Procedimientos adicionales para el arbitraje masivo (además de las otras disposiciones de este acuerdo de arbitraje) se aplicarán si decide participar en un Arbitraje masivo. Si se presentan 25 o más Disputas similares (incluida la suya) contra Tierra Musa LLC. por el mismo abogado o un abogado coordinado o están coordinados de otra manera (“Arbitraje masivo”), usted comprende y acepta que la resolución de su Disputa podría retrasarse y, en última instancia, proceder en los tribunales. Las partes acuerdan que, como parte de estos procedimientos, sus abogados se reunirán y consultarán de buena fe en un esfuerzo por resolver las Disputas, agilizar los procedimientos, abordar el intercambio de información, modificar el número de Disputas que se resolverán y conservar el derecho de las partes. y los recursos de la AAA. Si su reclamo es parte de un Arbitraje masivo, cualquier período de limitación aplicable (incluidos los estatutos de limitaciones) se suspenderá para su Disputa desde el momento en que su Disputa se envía por primera vez a la AAA hasta que su Disputa sea seleccionada para proceder como parte de un arbitraje por etapas. proceso o se resuelve, se retira, se resuelve de otro modo o se excluye del arbitraje de conformidad con esta disposición.
o ETAPA UNO: Si se presentan al menos 50 Disputas como parte del Arbitraje Masivo, abogados de los demandantes y abogados de Tierra Musa LLC. Cada uno seleccionará 25 Disputas para ser presentadas y proceder como casos en arbitrajes individuales como parte de este proceso inicial por etapas. El número de Disputas que se seleccionarán para proceder en la Etapa Uno puede aumentarse mediante el acuerdo de los abogados de las partes (y si hay menos de 50 Disputas, todas procederán individualmente en la Etapa Uno). Cada uno de los 50 (o menos) casos se asignará a un árbitro diferente y procederá individualmente. Si un caso se retira antes de que se emita un laudo arbitral, se seleccionará otra reclamación para proceder como parte de la Primera Etapa. Las Disputas restantes no se presentarán ni se considerarán presentadas en arbitraje ni se evaluarán ni cobrarán honorarios de arbitraje en relación con esas reclamaciones. Después de este conjunto inicial de procedimientos, los abogados de las partes participarán en una sesión de mediación global con un juez de un tribunal federal o estatal retirado seleccionado conjuntamente por los abogados en un esfuerzo por resolver las disputas restantes (según lo informado por las adjudicaciones de los casos en la Etapa Uno). y Tierra Musa LLC. deberá pagar los honorarios del mediador.
o ETAPA DOS: Si las Disputas restantes no se han resuelto al concluir la Etapa Uno, los abogados de los demandantes y los abogados de Tierra Musa LLC. Cada uno seleccionará 25 Disputas por parte para ser presentadas y proceder como casos en arbitrajes individuales como parte de un proceso de segunda etapa. El número de Disputas que se seleccionarán para proceder como parte de este proceso de segunda etapa se puede aumentar mediante el acuerdo de los abogados de las partes (y si hay menos de 50 Disputas, todas procederán individualmente en la Etapa Dos). No se podrán asignar más de tres casos a un solo árbitro para que proceda individualmente. Si un caso se retira antes de que se emita un laudo arbitral, se seleccionará otra reclamación para proceder como parte de la Segunda Etapa. Las Disputas restantes no se presentarán ni se considerarán presentadas en arbitraje ni se evaluarán ni cobrarán honorarios de arbitraje en relación con esas reclamaciones. Después de esta segunda serie de procedimientos por etapas, las partes participarán en una sesión de mediación global de todas las Disputas restantes con un juez de un tribunal federal o estatal retirado seleccionado conjuntamente por los abogados en un esfuerzo por resolver las Disputas restantes (según lo informado por las adjudicaciones de los casos en Etapas Uno y Dos), y Tierra Musa LLC. deberá pagar los honorarios del mediador.
Una vez completada la mediación establecida en la Etapa Dos, cada Disputa restante (si la hubiera) que no se resuelva o no se retire deberá optar por no participar en el arbitraje y podrá proceder en un tribunal de jurisdicción competente de conformidad con el resto del Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, los abogados de las partes pueden acordar mutuamente por escrito proceder con la resolución de algunas o todas las Disputas restantes en arbitrajes individuales consistentes con el proceso establecido en la Etapa Dos (excepto que las Disputas se seleccionarán al azar y la mediación será electiva). por acuerdo del abogado) o mediante otro proceso mutuamente acordado. Un tribunal de jurisdicción competente tendrá la autoridad para hacer cumplir los Procedimientos Adicionales para Arbitraje Masivo, incluyendo el poder de prohibir la presentación o procesamiento de arbitrajes y la evaluación o cobro de honorarios de arbitraje. La disposición sobre Procedimientos Adicionales para Arbitraje Masivo y cada uno de sus requisitos son partes esenciales de este acuerdo de arbitraje. Si, después de agotar todas las apelaciones, un tribunal de jurisdicción competente decide que los Procedimientos Adicionales para Arbitraje Masivo se aplican a su Disputa y no son ejecutables, entonces su Disputa no procederá en arbitraje y sólo procederá en un tribunal de jurisdicción competente de conformidad con el resto del Acuerdo.
- Cambios futuros al Acuerdo de Arbitraje. Si realizamos cambios futuros a este acuerdo de arbitraje (que no sean un cambio en la información de contacto de Tierra Musa LLC.), usted puede rechazar dicho cambio enviando su notificación escrita y firmada personalmente a la siguiente dirección dentro de los 30 días posteriores al cambio. : 130 Clover Ct., Radcliff, KY 40160 con una declaración clara de que desea optar por no recibir cambios en el acuerdo de arbitraje. Dicha notificación por escrito no constituye una opción de exclusión total del arbitraje. Al rechazar cualquier cambio futuro, usted acepta que arbitrará cualquier Disputa entre usted y Tierra Musa LLC. de conformidad con esta versión del acuerdo de arbitraje.
Exención de demanda colectiva y exención de juicio con jurado.
USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CUALQUIER PROCEDIMIENTO, YA SEA EN ARBITRAJE O EN LITIGIO, SE REALIZARÁ SOLAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL Y NO EN UNA ACCIÓN COLECTIVA, CONSOLIDADA, DE PROCURADOR GENERAL PRIVADO O REPRESENTATIVA. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO DE PRESENTAR O PARTICIPAR EN DICHA ACCIÓN EN ARBITRAJE O EN EL TRIBUNAL EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. SIN PESAR DE LO ANTERIOR, LAS PARTES CONSERVAN EL DERECHO DE PARTICIPAR EN UN ACUERDO COLECTIVO.
EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, USTED Y NOSOTROS RENUNCIAMOS AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO.
LEY APLICABLE Y LUGAR
Excepto con respecto al acuerdo de arbitraje, este Acuerdo y el uso del Sitio se rigen por las leyes del estado de Kentucky, sin tener en cuenta las normas de conflicto de leyes de Kentucky. Si el acuerdo de arbitraje alguna vez se considera inaplicable o nulo, o una disputa entre las partes no está sujeta a arbitraje, usted acepta irrevocablemente la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales y estatales en el condado de Hardin, Kentucky, para los fines de cualquier acción legal que surja de o relacionado con el uso del Sitio o este Acuerdo, y renunciamos a cualquier objeción en cuanto a la jurisdicción personal o en cuanto al establecimiento de competencia en dichos tribunales debido a: (1) foro inconveniente o (2) cualquier otra base o cualquier derecho a buscar transferir o cambiar el lugar de dicha acción a otro tribunal.
TERMINACIÓN
Puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento. Tierra Musa LLC. También podemos rescindir este Acuerdo en cualquier momento sin previo aviso y, en consecuencia, podemos negarle el acceso al Sitio, si a nuestro exclusivo criterio no cumple con algún término o disposición del Acuerdo. Las obligaciones y responsabilidades de las partes incurridas antes de la fecha de terminación sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo para todos los efectos.
DIVISIBILIDAD Y SUPERVIVENCIA
Salvo que se disponga lo contrario en el presente, si alguna disposición del Acuerdo se considera ilegal, nula o por cualquier motivo inaplicable, entonces esa disposición se considerará separable de este Acuerdo y no afectará la validez y aplicabilidad de las disposiciones restantes.
Además de otras disposiciones que, según sus términos, sobrevivirán a cualquier terminación o vencimiento de este Acuerdo, las siguientes secciones sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo: (1) Indemnización; (2) Limitación de Responsabilidad; (3) Resolución de disputas (incluido el acuerdo de arbitraje; renuncia a demanda colectiva; renuncia a juicio por jurado); y (4) Ley aplicable y jurisdicción.
GENERAL
La renuncia a cualquier disposición del Acuerdo no se considerará una renuncia a cualquier otra disposición o al derecho de Tierra Musa LLC. de exigir la estricta observancia de cada uno de los términos del presente. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre nosotros en relación con su uso del Sitio.